Código de ética

Artículo 1: Definición

Los colaboradores de prospectiva y Asuntos Públicos, S.C. ("Prospectiva") tienen como objetivo representar los intereses de una empresa, organización comercial, asociación u organismo público ante los tomadores de decisiones públicas, mediante el intercambio de información equilibrada. El colaborador de Prospectiva asesora a empresas, organizaciones de comercio, asociaciones o entidades públicas y ofrece apoyo estratégico para poder guiarlas.

Prácticas profesionales

Artículo 2:

Estatus profesional

El colaborador de Prospectiva operará siempre dentro de los márgenes establecidos por la empresa.

Artículo 3:

Integridad profesional

Cualquier condena criminal o actos contrarios a la ética, al honor, la honestidad, o a la moral prohíben la práctica del cabildeo y asuntos públicos.

Artículo 4:

Incompatibilidad profesional

La práctica del cabildeo y asuntos públicos profesional es estrictamente incompatible con cualquier mandato público adquirido por elección o designación a nivel nacional o estatal, el desempeño de una función pública o posición de gabinete, congresos estatales o cualquier otro cargo público.

Artículo 5:

Actos de corrupción

El colaborador de Prospectiva se abstendrá de pagar en numerario o especie, comprometer algún pago o contraprestación, de cualquier forma -permanente, temporal o u otra- a todo funcionario público electo o designado de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal). En cuanto a las tareas de conocimientos específicos de aquellos que se hubieran desempeñado como servidores públicos, el colaborador de Prospectiva cumplirá la normativa aplicable.

Relaciones con instituciones

Artículo 6:

Transparencia en Contactos

Respecto a los contactos que establezca con los funcionarios de gobierno y representantes electos, el colaborador de Prospectiva informará su identidad y los intereses que representa.

Artículo 7:

Acceso a, e interacción con instituciones

El colaborador de Prospectiva no requiere de ningún acceso especial o privilegio con las autoridades públicas o cualquier funcionario público electo o designado de los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, cuando un registro voluntario sea creado por un congreso o dependencia a nivel municipal, estatal o nacional, se apegará a las reglas de acceso y movimiento establecidas en dicho registro, independientemente de su incorporación al mismo.

Artículo 8:

Cumplimiento con la regulación y códigos de conducta

El colaborador de Prospectiva se apegará a la legislación y regulación de los poderes públicos y las instituciones representativas a nivel nacional, estatal y municipal. También se adhiere a los principios de los códigos de conducta que se establezcan, en particular, en la Cámara de Diputados, el Senado de la República y en los Congresos Locales. También se tomarán en cuenta las recomendaciones formuladas por las autoridades competentes con respecto a las relaciones entre los grupos de interés representados y los funcionarios públicos electos y designados. De manera particular, el colaborador de Prospectiva se encuentra obligado a cumplir con cualquier aspecto ético, los códigos de ética de los clientes, así como la Legislación Anticorrupción de México, el FCPA de los Estados Unidos y la Ley Anti-sobornos del Reino Unido.

Artículo 9:

Documentos oficiales, conferencias y eventos

El colaborador de Prospectiva se apegará a la legislación y regulación de los poderes públicos y las instituciones representativas a nivel nacional, estatal y municipal. También se adhiere a los principios de los códigos de conducta que se establezcan, en particular, en la Cámara de Diputados, el Senado de la República y en los Congresos Locales. También se tomarán en cuenta las recomendaciones formuladas por las autoridades competentes con respecto a las relaciones entre los grupos de interés representados y los funcionarios públicos electos y designados. De manera particular, el colaborador de Prospectiva se encuentra obligado a cumplir con cualquier aspecto ético, los códigos de ética de los clientes, así como la Legislación Anticorrupción de México, el FCPA de los Estados Unidos y la Ley Anti-sobornos del Reino Unido.

Obligaciones durante la práctica

Artículo 10:

Conflicto de interés

En caso de conflicto de interés entre clientes similares u objetivos divergentes, el colaborador de Prospectiva se compromete a informarlos en su debido momento.

Artículo 11:

Confidencialidad

Debido a la naturaleza estratégica de los asuntos abordados, el colaborador de Prospectiva está obligado a la confidencialidad y la secrecía.

Artículo 12:

Cumplimiento de buenas prácticas, leyes y regulaciones

El colaborador de Prospectiva advertirá al cliente cuando sus objetivos y los medios para alcanzarlos sean inadecuados o excesivos, aun cuando estos se encuentren dentro del cumplimiento de la normatividad. Cuando esto sea contrario a las mejores prácticas del negocio o la normatividad aplicable, se notificará al cliente y se abstendrá estrictamente de continuar operando.

Artículo 13:

Integridad de la información transmitida

El colaborador de Prospectiva se compromete a distribuir o trasmitir solamente la información más honesta y rigurosa disponible, basado en lo que las compañías, asociaciones u organizaciones públicos que utilicen sus servicios le hayan proporcionado.

Artículo 14 : Cumplimiento del código y posibles sanciones

Cada colaborador de Prospectiva se compromete con los principios descritos en el presente código en cada tarea que le sea encomendada. Cualquier violación de estos principios pueden derivar en la suspensión o terminación del contrato.